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CABRERA JUAN DE LA CRUZ Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los accionantes reclamaron la percepción, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento creado por el Decreto 491/19. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada respecto del plazo de cumplimiento y confirmó el resto de lo decidido, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por el 30% en esta instancia.

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¿Quién es el actor?

CABRERA JUAN DE LA CRUZ y otros (los que accionan).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilac.y Pens. de la Policía Federal (ente gestor/demandada).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el reconocimiento en los haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento creado por el Decreto 491/19 y sus modificatorios —en particular la incorporación del suplemento "Función de Investigaciones" y su carácter remunerativo/bonificable— que les hubiera correspondido percibir en actividad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de cumplimiento; la confirmó en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA en caso de corresponder; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "La accionada sostiene a raíz del dictado del decreto en cuestión se produjo una modificación en el cálculo del suplemento responsabilidad por cargo, el cual a partir de Julio de 2019 dejo de calcularse como un porcentaje sobre el haber básico, siendo reemplazado a partir del Decreto 491/19 por sumas fijas. Manifiesta que no se crean nuevos suplementos, sino que se modifican las formas de cálculo. Apela también el rechazo de la prescripción anual, el plazo de cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas." "Ahora bien, considerando que dicho agravio no condice con lo decido por la a quo, quien otorga con carácter remunerativo y bonificable al suplemento “Función de Investigaciones” en tanto entiende que lo decidido no afecta el carácter generalizado del nuevo suplemento creado ya que deriva del anterior, por lo que debe seguir su misma suerte, corresponde desestimarlo." "La Ley 23.627 similar al art. 82 de la ley 18037 establece en su art. 2º que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'. ... Dicha doctrina fue aplicada, de manera uniforme, por las tres Salas que conforman este Tribunal ... Por tales motivos, se desestima el agravio sobre el particular." "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto final; la Parte Resolutiva adoptada por la Sala es la que prevalece.

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