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LOPEZ JUAN CARLOS Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación de la asignación Fijación de Domicilio (Decreto 586/19) como rubro remunerativo y bonificable para personal penitenciario retirado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión, impuso las costas de Alzada y reguló honorarios por 5 UMA ($424.815).

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¿Quién es el actor?

LOPEZ JUAN CARLOS y otros.

¿A quién se demanda?

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la incorporación al haber de los coactores de la asignación denominada “Fijación de Domicilio”, creada por el Decreto 586/19, en carácter remunerativo y bonificable e integrada al código 001.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, resolvió confirmar la sentencia apelada que rechazó la demanda, imponer las costas de Alzada en el orden causado, regular honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de 5 UMA (equivalente a $424.815) y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En lo que aquí respecta, su artículo 2° estableció: '...En virtud de lo establecido en el artículo 1°, inciso b) del presente, el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá determinar los siguientes conceptos: a) Compensación particular por “Fijación de domicilio”: consistirá en una suma fija con carácter no remunerativo y no bonificable, con la finalidad de compensar los gastos en que deban incurrir los oficiales jefes y los oficiales superiores para fijar su domicilio dentro de un radio determinado;...'." "En este sentido, en la causa “Barrientos, Simeón”, sentencia del 23/9/03, el Máximo Tribunal agregó: 'las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico' (doctrina de Fallos: 308:2246 y 311:2128)." "Teniendo presente la naturaleza e índole del reclamo y que la parte actora pudo creerse con razón suficiente para reclamar, las costas de Alzada se imponen en el orden causado (conf. art. 68, párrafo segundo, del CPCCN)."
- Votos y disidencias: Los tres votos (Carnota, Fantini Albarenque y Dorado) adhieren y conforman la decisión unánime de confirmar la sentencia apelada; no consta disidencia.

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