BAEZ NERIS FELIPE Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron los descuentos del 11% sobre los haberes de retiro por aportes previsionales derivados del Decreto 679/97. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo sustancial pero revocó parcialmente el punto referido al plazo de cumplimiento, ordenando previsión presupuestaria y acreditación para el pago.
¿Quién es el actor?
BAEZ NERIS FELIPE y otro.
¿A quién se demanda?
GENDARMERIA NACIONAL y otro.
- Objeto de la demanda: Se promovió demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y a que se disponga el cese de los descuentos del 11% por aportes practicados en los haberes de retiro de los accionantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara RESUELVE: 1) Revocar la sentencia apelada en lo que respecta al plazo de cumplimiento; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida; 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior, con más IVA en su caso; 5) Devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Ahora bien, si bien esta Sala ha sentado su postura sosteniendo la validez constitucional tanto del Decreto‑Ley 22.788 como del Decreto 679/97, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se ha pronunciado sobre las normas cuestionadas en autos 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional‑ M° del Interior s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' sentencia de 7 de octubre de 2021."
2) "A distinta solución arribó la Corte Suprema en lo concerniente al Decreto 679/97, por mayoría sostuvo que los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional revelaban en realidad la voluntad de modificar de forma permanente el sistema previsional de la Gendarmería Nacional con el dictado del decreto impugnado. En tales condiciones, conforme las pautas fijadas en el caso 'Verrocchi' (Fallos: 322:1726) no se encontraban satisfechos los recaudos constitucionales para el ejercicio legítimo por parte del Presidente de la Nación de las excepcionales facultades legislativas..."
3) Sobre prescripción y plazo de cumplimiento: "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
4) Sobre costas: "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto mayoritario en disidencia en el bloque resolutivo final; la Parte Resolutiva arriba transcripta es la decisión del Tribunal y prevalece sobre propuestas individuales.
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