GORSD LILIANA ISABEL c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó la pensión derivada del fallecimiento del Sr. Gruszka por acreditar convivencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el reconocimiento del beneficio en lo principal, revocó parcialmente la sentencia en los puntos agravados y difirió la regulación de honorarios, imponiendo costas a la demandada y fijando un 30% por la actuación ante la Alzada.
Actor: Gorsd Liliana Isabel (actora). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de la pensión derivada del fallecimiento del Sr. Gruszka por alegada convivencia/concubinato.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría, confirmó el decisorio de primera instancia "en lo principal que decide", revocó parcialmente la sentencia de grado en los puntos materia de agravios, revocó la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia disponiendo diferirla hasta que exista liquidación (art. 21 Ley 27.423), impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si correspondiera.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Estimo que las normas del Código Civil y Comercial de la Nación no han modificado la ley especial en materia previsional, en lo que al punto específico que aquí se refiere, por lo que rige lo dispuesto por el artículo 53 de la ley 24.241."
- "La sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el cual, en su art. 510, entre los requisitos para el reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales establece en su inc. e), que la convivencia se haya mantenido durante un período no inferior a dos años, en tanto reduce el plazo de convivencia de 5 años a 2 años, no siendo aplicable al derecho previsional pues los efectos previstos por el Código Civil y Comercial ante la existencia de una unión convivencial se reducen a los de la vida civil... En suma, el derecho previsional mantiene, en este aspecto, su autonomía y regulación propia, siendo de plena aplicación lo normado por el art. 53 de la ley 24.241. (Del voto del Dr. Laclau)."
- Sobre prueba de convivencia: "La prueba testimonial deberá ser corroborada por otras de carácter documental, salvo que las excepcionales condiciones socioculturales y ambientales de los interesados justificaran apartarse de la limitación precedente."
- Hechos probatorios valorados: "la documental acompañada (resúmenes de tarjetas de crédito), las que iban dirigidas al mismo domicilio -Diaz Velez 3517, C.A.B.A.-... los D.N.I. tanto de la actora como del causante, tienen como domicilio registrado el ya indicado... el certificado de convivencia post-mortem librado por la autoridad administrativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que da cuenta de una convivencia ... desde el año 2010 hasta el deceso ... en el año 2017. Documento que no fue objeto de impugnación alguna por parte de la demandada."
- Sobre plazo de cumplimiento por ANSES: "corresponde confirmar la manda recurrida en cuanto ordena que el organismo previsional en el término de 30 días debe cumplir con el otorgamiento del beneficio reconocido."
- Sobre honorarios de Alzada (fundamento para revocar regulación y diferir): "en el marco del art. 21 de la ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Dorado y Carnota adhirieron al voto de apertura.
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