Logo

FRONTINI GLORIA LIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y restitución de descuentos sobre su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, impuso costas a la parte demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia, por entender que los agravios no cuestionaron eficazmente los fundamentos del fallo apelado.

Amparo Anses Ley 24.463 Inaplicabilidad Descuentos previsionales Costas Honorarios Desercion de agravios Plazo de cumplimiento Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

FRONTINI GLORIA LIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando la declaración de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora, restitución de las sumas descontadas y cumplimiento en plazo de treinta días; controversias sobre impuesto a las ganancias, plazo de cumplimiento y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que admitió la acción de amparo, declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora, ordenó la restitución de las sumas descontadas y fijó un plazo de cumplimiento de treinta días; costas de Alzada a la demandada y regulación de honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Analizada la presentación, se advierte que varios de los agravios carecen de idoneidad para habilitar la revisión de lo decidido. El agravio relativo a la inexistencia de vía idónea se limita a transcribir doctrina general ... sin confrontar en ningún punto las razones concretas señaladas por el a quo para admitir la vía en el marco de un descuento actual, continuo y determinado sobre el haber previsional de la actora. Esta falta de vinculación entre el agravio y la ratio decidendi del fallo impugnado impide considerarlo una crítica eficaz." "El agravio está construido, así, sobre una premisa fáctica y normativa inexistente: combate una sentencia diferente de la dictada. La apelación no contiene objeción alguna dirigida a los fundamentos reales del pronunciamiento ... Esta absoluta falta de correspondencia entre el agravio y el contenido del fallo impide considerarlo una crítica concreta, quedando configurada su deserción." "En torno al plazo de cumplimiento, toda vez que en el caso de autos, devienen inaplicables las disposiciones de la ley 24.463, resulta ajustado a derecho lo resuelto por el magistrado actuante, por lo cual corresponde confirmar en este aspecto la resolución recurrida." "Por lo expuesto propicio: 1) Confirmar la sentencia de grado, 2) Costas de Alzada a la demanda vencida 3) Regular los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado."
- Votos: El voto de la Dra. Nora C. Dorado expone el análisis detallado y propicia la confirmación; los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. F. Fantini Albanerque adhirieron al voto que antecede. No hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar