Logo

REY GOMEZ MARIA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora apeló la declaración de inhabilidad de la instancia por presentación fuera de término en un reclamo contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado por haber respetado la demandante el nuevo plazo de 180 días previsto en el art. 43 de la Ley 27.742 y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen, con costas de Alzada y regulación de honorarios por 2 UMA ($161.328).

Recurso de apelacion Anses Plazo procesal Ley 27.742 art. 43 Inhabilidad de la instancia Revocatoria Costas de alzada Honorarios 2 uma Camara federal de la seguridad social Remision a origen.

Actor: REY GOMEZ MARIA MARCELA. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: acción judicial por reajustes/impugnación de denegatoria de reclamo administrativo (reajustes varios) y discusión sobre si la demanda fue presentada dentro del plazo para accionar contra el Estado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia apelada que había tenido por no habilitada la instancia; remitió las actuaciones al juzgado de origen para que prosiga la tramitación, impuso costas de Alzada por su orden y reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 2 UMA ($161.328), con expresa alusión al IVA si correspondiera. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, si bien el artículo 25 de la Ley 19.549 reza que: '…la acción contra el Estado o sus entes autárquicos deberá deducirse dentro del plazo perentorio de noventa (90) días hábiles…', lo cierto es que, con la promulgación de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos n.º 27.742, su artículo 43 ha sustituido la norma citada ut supra de la Ley de Procedimientos Administrativos, estableciendo que: '…la acción judicial de impugnación contra el Estado o sus entes autárquicos prevista en los dos artículos anteriores deberá deducirse dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles judiciales…'." "En tales condiciones, y teniendo en cuenta la fecha de denegación del reclamo administrativo (12/08/24) y la fecha de interposición de la demanda judicial contra dicho acto (05/05/25), toda vez que no se ha excedido el plazo previsto en el artículo 43 de la Ley 27.742, corresponde revocar el decisorio de grado." Votos: El Dr. Juan A. Fantini fue el votante que abrió el decisorio y propuso la revocación; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto principal. No hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar