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LENCINAS DAMIAN ANDRES Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores cuestionaron la constitucionalidad del Decreto 679/97 y solicitaron el cese de los descuentos en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento y confirmó el resto; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por el 30% en la Alzada.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aportes Haberes de retiro Plazo de cumplimiento Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social Prevision presupuestaria Ley 27.423


¿Quién es el actor?

LENCINAS DAMIAN ANDRES y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otro (CRJPPFA, Gendarmería Nacional Argentina como codemandada).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y cese de los descuentos en concepto de aportes practicados sobre los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada en relación al plazo de cumplimiento y confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; ordenó regular los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% por la labor en la Alzada, con más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En lo que respecta al Decreto 679/97, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado." 2) "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que, a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." 3) "En relación a la imposición de las costas, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)." 4) "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada en relación al plazo de cumplimiento; 2) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide; 3) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.); 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora por su labor en la Alzada en el 30% de lo que oportunamente le corresponda en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27423), con más el IVA en caso de corresponder; 5) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

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