KELLY CARLOS ALFREDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron el reconocimiento como “Veteranos de Malvinas” y la pensión honorífica prevista por la ley 23.848 y sus modificatorias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por falta de acreditación de la efectiva participación en acciones bélicas y ordenó costas de Alzada y regulación de honorarios por $254.889.
¿Quién es el actor?
KELLY CARLOS ALFREDO y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (también referencias al Ministerio de Defensa según doctrina citada).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de “Veteranos de Malvinas” en carácter de ex combatientes y consecuente percepción de la pensión honorífica establecida por la ley 23.848 y normas complementarias (ley 24.892, entre otras).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda. Además impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $254.889 (equivalente a 3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El punto a dilucidar se circunscribe a determinar si los actores revisten o no condición de veteranos de guerra, en los términos y las características que determina la ley."
"De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate' (art. 1º de la ley 24.892)"; Específicamente también sostuvo el Alto Tribunal que '... la tarea del controlador aéreo, en las condiciones de “acción”, que caracterizaron el desenvolvimiento del suboficial retirado Gerez, no difiere en demasía de aquella desplegada por quién actuó en el espacio delimitado. La colaboración directa, activa y determinante de aquel con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada...'"
"En virtud de las consideraciones expuestas, considero que corresponde confirmar la sentencia apelada y, por ende, el rechazo de la demanda articulada. Teniendo presente la naturaleza e índole del derecho pretendido, y toda vez que la parte actora pudo creerse con razón suficiente para litigar, las costas de Alzada las impondré por su orden (conf. art. 68 párrafo 2° del CPCCN)"
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Walter F. Carnota adhiere al voto de la Dra. Dorado. (El Dr. Juan A. Fantini Albarenque se encuentra excusado.)
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