GIL, MABEL VIRTUDES c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - RECLAMO 107844723/19 - LEY 21965 - DTO 1866/83 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de subsidio por fallecimiento contra la Policía Federal por la Sra. Mabel Virtudes Gil. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que concedió el subsidio, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Mabel Virtudes Gil.
¿A quién se demanda?
Policía Federal Argentina – Superintendencia de Bienestar.
- Objeto de la demanda: Reclamo del subsidio por fallecimiento del Sr. Emilio Laci, conforme arts. 864 y concordantes del decreto 1866/83 (LEY 21965
- DTO 1866/83 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el pago del subsidio por fallecimiento a la actora; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“El decreto 1866/83, reglamentario de la ley 21.965, regula específicamente el subsidio por fallecimiento del personal policial. En particular, el art. 867 dispone expresamente: ‘El cónyuge divorciado o separado perderá el derecho a subsidio cuando la sentencia judicial lo hubiera declarado culpable’.”
“De la simple lectura de la norma se desprende con claridad que el divorcio no opera como causal automática de exclusión, sino únicamente cuando existe una declaración judicial de culpabilidad en cabeza del cónyuge solicitante.”
“En el caso de autos, se encuentra acreditado -y no ha sido controvertido
- que la sentencia de divorcio declaró culpable al esposo, reconociendo a la actora la condición de cónyuge inocente.”
“Ello así, por cuanto el subsidio por fallecimiento no constituye un derecho patrimonial derivado del régimen matrimonial, sino un beneficio de naturaleza asistencial y estatutaria, regido por una normativa especial que prevalece sobre las disposiciones generales del derecho común.”
Además, el voto describió hechos de violencia y falta de asistencia por parte del causante, señalando la obligación de conjugar principios civilistas y previsionales y el deber de protección por normas internacionales y constitucionales sobre violencia contra la mujer (cita a Convención de Belem do Pará y C.E.D.A.W.), argumentos que respaldaron la confirmación de la sentencia de grado.
- Disidencias: No hay voto en disidencia; los Dres. Carnota y Dorado adhieren al voto del Dr. Fantini Albarranque.
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