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OLIVER TEZANOS ALFREDO GONZALO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la actualización de su prestación otorgada como renta vitalicia previsional hasta alcanzar el haber mínimo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y ordenó que se abone la diferencia, imponiendo costas de Alzada por su orden y devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.

Recurso de apelacion Anses Renta vitalicia previsional Haber minimo Ley 24.241 Ley 26.425 Progresividad Seguridad social Costas de alzada Igualdad constitucional


¿Quién es el actor?

OLIVER TEZANOS ALFREDO GONZALO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes / actualización del beneficio (otorgado bajo modalidad de Renta Vitalicia Previsional conforme art. 101 Ley 24.241) hasta alcanzar el haber mínimo garantizado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; ordenó costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En el sub examine, el causante había optado por el sistema de capitalización. Producido el hecho generador de la prestación, por aplicación de la normativa señalada, la actora quedó excluida de la garantía del haber mínimo, colocándola en una situación de desigualdad frente al resto de los beneficiarios que atenta contra las garantías constitucionales de los arts. 16 y 14 bis de la C.N." "A partir de la entrada en vigencia de la ley 26.425 y habiendo la A.N.Se.S. absorbido la cuenta de capitalización de la actora y comenzado a hacerse cargo del pago del haber previsional, cabe determinar si la conducta adoptada por la accionada con fundamento en la ley 26.425 resulta ajustada a derecho. Entiendo que la voluntad del legislador al disponer 'iguales o mejores prestaciones' justamente ha considerado circunstancias como la de autos. Allí, las disposiciones de las normas no pueden ser entendidas de manera restrictiva." "En casos como el de autos, no puede limitarse a 'iguales prestaciones' sino que, ante los lineamientos de progresividad que ordenan los Tratados Internacionales, debe ajustarse a las directivas de 'mejores prestaciones', que en este caso ascendería hasta alcanzar el haber mínimo garantizado." Además, la sentencia cita precedentes de la Corte Suprema: "Etchart Fernando Martín c/Anses s/Amparos y Sumarísimos", sentencia de fecha 27 de octubre de 2015..., "que constituye un caso de aristas similares al presente, en donde confirmó la sentencia de la instancia anterior, ordenando a la Anses abonar la diferencia entre lo que percibe el actor en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo legal."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los tres vocales adhieren al voto que encabeza el decisorio.

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