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NOBILI FABIAN NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y actualización. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro, dispuso que ANSES realice la actualización en 120 días y rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

Pbu Badaro Anses Reajuste previsional Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Ley 27426 Intereses Costas


¿Quién es el actor?

NOBILI FABIAN NORBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional adquirido bajo la ley 24.241 (solicita actualización de la PBU, y actualización de remuneraciones para cálculo de PC y PAP; plantea inconstitucionalidades de dispositivos de las leyes 24.463 y 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó actualizar la PBU conforme el índice "Badaro" y que ANSES practique la actualización en el término de 120 días, abonando las sumas resultantes con los intereses previstos si la diferencia resultare confiscatoria; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; costas por orden causado; se difiere regulación de honorarios para etapa de ejecución (y se aplicará art. 2 Ley 27.423 respecto de la dirección letrada de la demandada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "En el entendimiento que al dictarse la Ley 27426, tácitamente se convalidaron las disposiciones del Decreto 807/16 por el período 1/8/16 al 28/2/18 en lo que a actualización de remuneraciones se refiere y de conformidad con lo establecido en el art. 3 de la ley 27426, al tratarse en el caso de un beneficio adquirido a partir del 1/3/18, resulta aplicable en tal contexto el artículo citado, debiendo desestimarse el planteo de inconstitucionalidad del decreto 807/16, solicitado." "Al pedido de incorporación en el cálculo del haber previsional de las sumas percibidas como no remunerativas, la parte actora sólo se limita a peticionarlo, pero no acredita en forma fehaciente su percepción, ni indica que montos le fueron liquidados de esa forma, por ello y conforme lo establece el art. 377 del CPCCN, corresponde rechazar tal pretensión."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva transcripta.

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