DEMCZUK GRACIELA FERNANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice “Badaro”, rechazando la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y diferiendo el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.
¿Quién es el actor?
DEMCZUK GRACIELA FERNANDA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional por falta de movilidad y/o actualización; impugnación e inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241 y otras) y solicitud de actualización de PBU, PC y PAP.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro” y que ANSES, en el plazo de 120 días, practique la actualización usando los índices establecidos; si la diferencia resulta confiscatoria, deberá abonar las sumas resultantes con intereses. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), topes de ley y movilidad. Se diferió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Se impusieron costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
2) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
3) "En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re 'Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional' (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales.'"
- Disidencias relevantes: No obra voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia Graciela Saino y el bloque dispositvo es el que decide.
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