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CARBONE EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su pensión directa y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, declaró abstracta la excepción de prescripción, impuso costas por su orden y reguló honorarios de la actora en $424.815, con fundamento en la normativa de movilidad vigente y la inexistencia de perjuicio concreto acreditado.

Pension directa Anses Reajuste Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.426/27426 Prescripcion Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

EMILIO CARBONE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional (pensión directa), pedido de actualización de remuneraciones, declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463, 24.241 y de la Ley 27.609, y cómputo de bonos/refuerzos desde septiembre 2022; además reclamó que no se hubiera tenido en cuenta cantidad de años de aportes ni tareas insalubres.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por EMILIO CARBONE; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; costas por su orden; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en PESOS CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($ 424.815), equivalente a 5 UMAS, con más IVA de corresponder. (La decisión corresponde al Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8, proferida por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." "La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios'... toda vez que... se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro." "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa 'García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico." Sobre bonos/refuerzos: "remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones... no ha lugar."
- Votos en disidencia: No registra disidencia; la resolución es única y firmada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.

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