KALINEC, MARIA DE LOS ANGELES c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de jubilado para incorporar suplementos del Decreto 380/17 al haber de retiro y cobrar diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a liquidar en 90 días las sumas por la inclusión de los suplementos de los arts. 6 y 7 del Decreto 380/17 como remunerativos y bonificables, recomponer el haber y abonar intereses; se imponen las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
KALINEC, Maria de los Angeles, en representación de su padre Eduardo Emilio Kalinec.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Que se incorporen al haber de retiro del Sr. Eduardo E. Kalinec los suplementos creados por el Decreto 380/17 (en particular "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo") como remunerativos y bonificables, y se ordene el pago de las diferencias retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a liquidar dentro de 90 días las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los artículos 6 o 7 del Decreto 380/17 y sus ampliatorios, con carácter remunerativo y bonificable, recomponer el haber mensual del Sr. Eduardo Emilio Kalinec, acreditar la previsión presupuestaria de las diferencias e intereses, e imponer las costas a la accionada. Se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Mediante el dictado del decreto 380/17 del 31 de Mayo de 2017 ... El artículo 6 crea el suplemento 'FUNCIÓN POLICIAL OPERATIVA', con carácter remunerativo y no bonificable ... A su vez el art. 7 crea el suplemento 'FUNCIÓN TÉCNICA DE APOYO', de carácter remunerativo y no bonificable ..."
"Que corresponde señalar que de conformidad con el art. 74 de la ley 21.965, 'El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación…' ... A su vez, según el art. 96 'Cualquiera sea la situación en que revistare el personal al momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales... En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo'."
"La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que '…la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales…' ... Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió respecto el tema en debate, ratificando dicho criterio ... Sentencia del 18/08/2022 reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos reclamados."
"En tales condiciones, considero que se encuentran cumplidos los requisitos necesarios para proceder al reconocimiento del derecho del personal retirado a la percepción de alguno de los suplementos aquí reclamados, de conformidad con las disposiciones legales (ver art. 96 de la ley 21965 y cctes)."
"En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627 ...)."
"A las sumas adeudadas deberán adicionarse intereses, que se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida y hasta el momento de su efectivo pago."
(No hubo votos en disidencia en la sentencia transcripta.)
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