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QUIROGA RICARDO ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL. MINISTERIO DE DEFENSA. s/PRESTACIONES VARIAS

El actor demandó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa para que se le incluya la bonificación por residencia en región patagónica prevista por la Ley 19.485 y Decreto N° 1472/08 en su haber de retiro. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Defensa a liquidar y abonar dicha bonificación dentro de 90 días, con costas a la demandada.

Bonificacion por residencia Ley 19.485 Decreto 1472/08 Jubilaciones militares Instituto de ayuda financiera Legitimacion pasiva Prescripcion Intereses La pampa Seguridad social


¿Quién es el actor?

QUIROGA RICARDO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Que se incluya en la liquidación del haber de retiro del actor el coeficiente de bonificación por residencia en región patagónica establecido por la Ley 19.485 (texto ordenado por Dto. 1472/08), con retroactividad e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Ministerio de Defensa a que dentro de 90 días liquide y abone al actor las sumas correspondientes a la bonificación creada por la Ley 19.485, con los alcances señalados en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre el alcance normativo de la Ley 19.485 (texto ordenado por Dto. 1472/08), el tribunal transcribe el art. 1º: “Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires”. 2) Sobre la finalidad de la norma, el tribunal reproduce considerandos del Decreto 1472/08 subrayando el objetivo demográfico: “Que las Leyes Nros. 19.485 y 25.955 han permitido coadyuvar al programa de afincamiento y crecimiento demográfico... resultando en esta instancia oportuno producir una mejora en el coeficiente de bonificación previsto en la primera de las leyes citadas, dando así una mejor cobertura a los jubilados y pensionados que residan en dichas zonas.” 3) Sobre la interpretación aplicable al caso concreto: “Considero entonces, que los titulares de beneficios de pasividad de las fuerzas de seguridad, como los de cualquier régimen tanto general, especial o no contributivo, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento poblacional en la región geográfica sur, definida por la norma. En efecto, no existe razón para excluir de la bonificación a quienes obtuvieron su prestación a través de uno u otro régimen, pues el único objetivo que se desprende de la norma es que cualquier persona, de las aludidas en el art. 1, que titularice o resulte ser beneficiaria de un haber cuya financiación –directa o indirectamente esté a cargo del Estado
- se radique en la zona que se intenta poblar”. 4) Sobre la excepción de falta de legitimación pasiva: el tribunal admitió que el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares no es el sujeto pasivo de la relación y confirmó la legitimación pasiva del Ministerio de Defensa para ser demandado. 5) Prescripción y cálculo de intereses: se admitió la excepción de prescripción para créditos anteriores a los 2 años previos a la demanda (aplicando art. 2562 CCC) y se ordenó adicionar intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA (conf. Art. 10 Dto. 941/91) hasta su efectivo pago. (No hubo votos en disidencia en el texto; la decisión expuesta corresponde al pronunciamiento final del Juzgado.)

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