OLIVERA LILIANA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes (PBU, PC, PAP) y cuestionó inconstitucionalidades legales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días hábiles, diferir varios planteos de inconstitucionalidad para ejecución y dispuso que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes ni sobre el retroactivo.
¿Quién es el actor?
Oliviera Liliana Alicia (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo del haber previsional (actualización de Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales; petición de pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impuso la obligación de abonar íntegramente las sumas favorables sin quita; se impusieron las costas a ANSeS; y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Conforme lo señalado precedentemente, no corresponde en este estado ni en este expediente expedirse respecto a la restitución de los montos descontados en las prestaciones indicadas en la demanda."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: no se registran votos concurrentes o disidentes; la sentencia es de un/a juez/a de grado que dicta resolución definitiva.
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