DELGADO MIGUEL EUSEBIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas, diferirió varias cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución y dispuso que no se efectúen descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre haberes ni sobre el retroactivo.
¿Quién es el actor?
Delgado Miguel Eusebio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, PC y PAP), movilidad del haber inicial, impugnación de retenciones por Impuesto a las Ganancias y diversas declaraciones de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463 y normas reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas a abonar sean íntegramente pagadas sin quita, sin exceder los porcentajes previstos por las leyes de fondo; se impusieron las costas a cargo de ANSES y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. Asimismo, se indicó que no podrán retenerse sumas por Impuesto a las Ganancias sobre la prestación previsional del actor y que el retroactivo corresponde calificarse como capital e intereses no imponibles, debiendo ANSES abstenerse de efectuar descuentos.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
1) “En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo 'García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema, resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora.”
2) “En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias.”
3) “La actora reclama la re-determinación de la Prestación Básica Universal
- PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, movilidad de su haber previsional y ciertas inconstitucionalidades de la normativa vigente... La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009... la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia del 11.11.2014... En efecto el Alto Tribunal, dispuso que el análisis sobre la suma final a la que ascendería la P.B.U., deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia... y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio, en cuyo caso el juez deberá escoger el mecanismo adecuado para repararla, en procura de alcanzar una justa proporción.”
4) “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006.”
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.
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