OJEDA ALBERTO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago del retroactivo de su prestación previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, y condenó a ANSeS a pagar las diferencias desde el 1/5/2022 con intereses, difiriendo para ejecución cuestiones sobre la PBU, topes e inconstitucionalidades.
¿Quién es el actor?
OJEDA ALBERTO HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos, y planteos de inconstitucionalidad respecto de topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, decretos y demás normas indicadas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor en la forma prevista en los considerandos, recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se ordenó el pago de las diferencias desde el 1/5/2022 con intereses; se desestimaron o diferieron distintos planteos de inconstitucionalidad en los términos consignados; se rechazó la excepción de prescripción invocada por la demandada; se dispuso que las sumas se abonen sin merma alguna; se difirió la actualización definitiva de la PBU y otros aspectos para la etapa de ejecución; y se impusieron las costas a la demandada conforme a lo indicado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
2) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 ... dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..."
3) "De lo expresado, también se desprende que el monto del reajuste no puede ser condicionado mediante una inadecuada extensión de la jurisprudencia ... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna."
4) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes en la parte dispositiva final.
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