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OJEDA ALBERTO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactivos de su prestación previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, y ordenar el pago de las diferencias desde el 1/5/2022, diferenciando cuestiones de PBU, topes e inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Retroactivos Anses Topes previsionales Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses Ejecucion de sentencia Villanustre


¿Quién es el actor?

OJEDA ALBERTO HORACIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos por reajustes varios (movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU -, inclusión de bonos, y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos y leyes vinculadas con topes y metodología de cálculo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la parte actora conforme los considerandos, recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se ordenó pagar al actor las diferencias resultantes desde la fecha de pasividad (1/5/2022) con intereses; se diferieron para la ejecución cuestiones sobre actualización de la PBU, topes y la ley 27.609; se desestimaron determinados planteos de inconstitucionalidad y otros fueron rechazados; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (textos trascripos relevantes): 1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." (Considerando II). 2) "Se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." (Considerando II). 3) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Pellegrini, Américo” sentencia del 28/11/06... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna." (Considerando VIII). 4) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..." (Considerando XV).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini y el acuerdo final es el transcripto.

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