MARTINEZ SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando redeterminación del haber jubilatorio y pago de retroactivos por reajustes y actualizaciones (PBU y movilidad). El tribunal hizo lugar parcial a la demanda, ordenó reajustar los haberes y pagar diferencias desde el 12/9/2022, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037 y difirió varios planteos de inconstitucionalidad y cuestiones para ejecución.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ SALVADOR.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos por reajustes y movilidad, actualización de la PBU, y planteos de inconstitucionalidad de topes y normas (art.2 L.27.426; L.27.541; Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; L.27.609 y Dto.274/24, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes conforme los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art.82 L.18.037; se diferieron para ejecución la actualización de la PBU, los planteos sobre topes, L.27.609 y Dto.274/24; se desestimaron diversos planteos de inconstitucionalidad (entre ellos L.27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); y se ordenó pagar las diferencias desde el 12/9/2022 con intereses, imponiéndose las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." (Considerando II).
2) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia." (Considerando X).
3) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios'..." (Considerando XVI).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: