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VERON ERMINDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haber jubilatorio y pago de retroactivos por liquidación según ley 24.241; pidió además actualización de la PBU y nulidad de topes y normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar diferencias (desde el 21/11/2021) y diferir varios planteos de inconstitucionalidad y la actualización de la PBU para la ejecución.

Actor: VERON Ermindo. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido conforme ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 Ley 27.426, Ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, Ley 27.609 y otros) e incorporación de bonos al haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la parte actora según lo dispuesto en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se difirió la actualización de la PBU y varios planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución o momento procesal oportuno; se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad sobre la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se ordenó el pago de las diferencias desde el 21/11/2021 con intereses y se impusieron las costas a la parte demandada. Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "II.
- En relación a lo solicitado, cabe analizar en primer lugar, lo relativo a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos (conf. Sala 1 CFSS exp. Nº 116.476/10 “Colao, Humberto Santiago c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria de 12/8/22, Sala 2 exp. Nº 3208/17 “Santiago, Fermín Antonio c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria del 22/2/23 y Sala 3

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