Logo

VERON ERMINDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por la redeterminación del haber jubilatorio y pago de retroactivos bajo la ley 24.241, incluyendo actualización de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar diferencias desde el 21/11/2021 con intereses, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037 y desestimó o diferió distintos planteos de inconstitucionalidad según sus considerandos.

Reajuste de haberes Pbu Ley 24.241 Retroactivos Inconstitucionalidad Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Prescripcion art.82 l.18.037 Intereses Seguridad social


¿Quién es el actor?

Veron Ermindo (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio calculado conforme ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaratoria de inconstitucionalidad de topes y de normas (art. 2 L.27.426, L.27.541, L.27.609 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), e incorporación de bonos al haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor en la forma dispuesta en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 L.18.037; se diferió la actualización de la PBU y de otros planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución o momento procesal oportuno; se desestimaron varios planteos de inconstitucionalidad (entre ellos L.27.541 y decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020); y se ordenó pagar las diferencias a favor del actor desde el 21/11/2021 con intereses, sin merma alguna. Asimismo, los haberes reajustados no podrán exceder las limitaciones de la causa "Villanustre", que ANSeS deberá acreditar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo): "Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna." "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'." "Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417..." "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27.541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos..." "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna." (Considerando VIII) Sobre intereses: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto transcripto; la resolución final señala la decisión unívoca del juzgado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar