SORIA JULIO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por la recalculación del haber inicial y pago de retroactivos de su prestación previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el reajuste de los haberes, diferió para ejecución la actualización de la PBU y varios planteos de inconstitucionalidad, admitió la prescripción según art. 82 L.18.037 y ordenó el pago de diferencias desde el 26/4/2022 con intereses.
¿Quién es el actor?
SORIA JULIO CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos por cálculo incorrecto del haber y falta de movilidad; actualización de la PBU; declaración de inconstitucionalidad de topes y varias normas (art. 2 L.27.426, L.27.541, L.27.609, Dto. 274/24) e incorporación de bonos al haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor en la forma dispuesta en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037; se diferió para la etapa de ejecución la actualización de la PBU conforme índice y metodología del considerando II; se desestimó el planteo relativo al art. 24 L.24.241 en los términos expuestos; se difirió para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de los topes y de la L.27.609/Dto.274/24; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 L.27.426; se ordenó pagar las diferencias resultantes desde el 26/4/2022 con intereses y sin merma alguna; las liquidaciones no deberán exceder las limitaciones del caso "Villanustre", a cargo de ANSeS acreditarlo; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'."
2) "A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera y teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho: I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) a partir del mensual junio de 2018 y hasta marzo de 2020 inclusive, será de aplicación el índice previsto por la ley 27426; III) durante el 2020 se aplicarán los aumentos otorgados por los diversos decretos reglamentarios de la ley 27541; IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609."
3) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
- Disidencias: no se consignan votos
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