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SORIA JULIO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactivos de su jubilación (ley 24.241), con pedidos de actualización de la PBU y cuestionamientos de constitucionalidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes y el pago de las diferencias desde el 26/4/2022, admitió la excepción de prescripción por ANSeS y diferió varios planteos (PBU, topes e inconstitucionalidades) para ejecución.

Reajuste de haberes Pbu Movilidad previsional Ley 24.241 Prescripcion administrativa (art. 82 ley 18.037) Ley 27.541 Ley 27.426 Ley 27.609 Villanustre Intereses y costas.


¿Quién es el actor?

Soria Julio Carlos.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio calculado conforme ley 24.241, pago de retroactivos/reajustes, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes y de diversas normas (art. 2 Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609, Dto. 274/24), y la incorporación de bonos/refuerzos al haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor según la metodología y criterios desarrollados en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se ordenó pagar las diferencias a favor del actor desde el 26/4/2022 con sus intereses y se difirieron diversos planteos (actualización definitiva de la PBU, examen de topes, inconstitucionalidad de ciertas normas y la ley 27.609/Dto.274/24) para la etapa de ejecución o momento procesal oportuno; se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma," y se difirió "para la etapa de ejecución de la sentencia firme" el método definitivo para verificar si la actualización resulta confiscatoria. 2) "De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados..." (fundamentación sobre cálculo de servicios autónomos y dependientes). 3) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es de un/a Juez/a de primera instancia.

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