CHIARAMONTE JORGE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la redeterminación de su haber previsional y el pago de retroactivos por haber obtenido la jubilación bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar las diferencias desde el 25/1/2023 con intereses, al tiempo que difirió para ejecución varios planteos sobre la PBU, topes y normas cuestionadas y rechazó otras inconstitucionalidades y la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
CHIARAMONTE JORGE RAMON.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos, incorporación de bonos/refuerzos al haber y declaración de inconstitucionalidad de diversos topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, Dto. 274/24, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar las diferencias a favor del actor desde que ingresó a la pasividad (25/1/2023) con intereses; se rechazó la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento sobre la actualización de la PBU (según índice y metodología del considerando II), el planteo de inconstitucionalidad de topes y la cuestión relativa a la ley 27.609 y Dto. 274/24; se desestimó el planteo referido al art. 24 ley 24.241 y se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se ordenó además que las sumas se abonen “sin merma alguna” y que los haberes reajustados no excedan las limitaciones de la causa Villanustre, a cargo de ANSeS acreditar. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la metodología para la PBU y su actualización: "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos... En el supuesto
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