GARCIA RAMON ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la redeterminación de su haber previsional y el pago de retroactivos, además de plantear la actualización de la PBU y la inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes y el pago de diferencias desde el 29/4/2022, admitió la excepción de prescripción para períodos anteriores y diferirió diversos planteos de inconstitucionalidad y la actualización de la PBU para la ejecución.
¿Quién es el actor?
GARCIA RAMON ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos de inconstitucionalidad de topes y normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609; decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, 274/24, entre otros).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes del actor en la forma dispuesta en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se diferió la actualización de la PBU, así como diversos planteos de inconstitucionalidad, para la etapa de ejecución oportunamente; se rechazaron y desestimaron varios planteos de inconstitucionalidad (art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); y se ordenó pagar a favor del actor las diferencias resultantes desde el 29/4/2022 con intereses, imponiéndose las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal."
2) "En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
3) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
4) "Ordenar pagar a favor de la parte actora, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153, desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 29/4/2022 las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en los considerandos que anteceden... A la suma resultante deberán adicionarse sus intereses, que se calcularán de acuerdo a lo considerado precedentemente y hasta el momento del efectivo pago."
- Disidencias: no se registra voto dividido; la Parte Resolutiva final es la que manda y fue firmada por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini.
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