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RIVERO MARIA DE LOS MILAGROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS pidiendo redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, y dispuso el pago de las diferencias desde el 16/2/2022 con intereses, al tiempo que admitió la excepción de prescripción y dejó para ejecución varios planteos sobre PBU, topes y leyes impugnadas.


¿Quién es el actor?

RIVERO María de los Milagros.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos por reajustes, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes y de normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.541; decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; ley 27.609) y reclamo de inclusión de bonos/refuerzos en el haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción según art. 82 ley 18.037; se diferenció para ejecución la actualización de la PBU y ciertos planteos de inconstitucionalidad; se desestimaron o declararon abstractos varios planteos de inconstitucionalidad; y se ordenó pagar al actor las diferencias resultantes desde el 16/2/2022 con intereses, además de imponer las costas a la parte demandada y diferir honorarios para la liquidación. (La solución efectivamente adoptada es la transcripta en la parte resolutiva final.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”." "Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/

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