RIVERO MARIA DE LOS MILAGROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y sus retroactividades, admisión parcial de prescripción y diferimiento de cuestiones de actualización o inconstitucionalidad para ejecución.
¿Quién es el actor?
Rivero María de los Milagros.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos por reajustes, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, ley 27.609) e incorporación de bonos a los haberes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora recalculando el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción conforme al art.82 Ley 18.037; se diferió la actualización de la PBU y ciertos planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; se desestimaron varios planteos de inconstitucionalidad (entre ellos la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); y se ordenó pagar al actor las diferencias desde el 16/2/2022 con intereses. (La decisión reproduce y se adopta tal cual el bloque dispositvo final.)
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'."
"Corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna."
"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27.541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos..."
- Disidencias relevantes: no constan votos o disidencias en autos; la resolución es de primera instancia y el bloque dispositivo es el que manda.
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