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MEDINA ADRIANA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes previsionales y otras medidas (PBU, topes e inconstitucionalidades). El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, actualizar y pagar retroactividades desde el 03-09-2022, admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 L. 18.037 y dejó diferidos varios planteos de inconstitucionalidad y de actualización de PBU para la ejecución.

Actor: MEDINA ADRIANA MONICA. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; pago de retroactivos; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos y leyes (topes, art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; ley 27.609); incorporación de bonos al haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se diferió la actualización de la PBU y otros planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución o momento procesal oportuno; se desestimaron o declararon abstractos determinados planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias estimadas desde el 03-09-2022 con intereses y que las sumas se abonen “sin merma alguna”; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. (La decisión coincide íntegramente con la parte dispositiva transcripta.) Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "A modo de resumen, se hace lugar a la movilidad solicitada, que deberá determinarse de la siguiente manera y teniendo en cuenta la fecha de adquisición del derecho: I) a partir de marzo de 2009 y hasta el mensual marzo 2018 inclusive, se aplicará el índice previsto por la ley 26417; II) a partir del mensual junio de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, será de aplicación el índice previsto por la ley 27426; III) a partir de marzo 2020 lo dispuesto por la ley 27541 y sus decretos reglamentarios; IV) Restablecida la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21, corresponde a partir de dicha fecha recomponer el haber del titular abonando la diferencia generada entre lo percibido y el haber que le hubiere correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida, únicamente por los meses de enero y febrero 2021, y V) ese haber será la base sobre la cual deberá aplicarse el índice previsto a partir de allí por la ley 27609."
- "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal."
- "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf.

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