CONTARTESE MONICA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando recalculo y pago de retroactivos de su haber previsional bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó reajustar y pagar las diferencias desde el 3/3/2023 y diferir para ejecución cuestiones sobre la actualización de la PBU, Dto. 274/24 y otros planteos de inconstitucionalidad.
Actor: CONTARTESE MÓNICA LILIANA. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto de la demanda: Reclamo de redeterminación del haber inicial previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos, incorporación de bonos/refuerzos y declaración de inconstitucionalidad de topes legales y del Decreto 274/2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar a favor de la actora las diferencias resultantes desde la fecha de ingreso a la pasividad (3/3/2023) con intereses; se rechazó la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037; se difirió para la etapa de ejecución la actualización de la PBU y el tratamiento del Dto. 274/24; se declaró abstracto el planteo respecto del art.25 L.24.241 y se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones del caso "Villanustre" y las sumas a favor del actor deben abonarse sin merma alguna; las costas se imponen a la parte demandada y la regulación de honorarios se diferirá para la liquidación definitiva.
Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo):
- "En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O. Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
- "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS...' sent. del 19.AGO.1999), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
- "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
Disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva.
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