GODOY ALICIA MAFALDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos derivados de la aplicación de la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y pagar las diferencias (desde el 26/11/2022 hasta dos años previos al reclamo administrativo) con intereses, admitió la excepción de prescripción y desestimó en lo principal los planteos de inconstitucionalidad de varias normas analizadas.
¿Quién es el actor?
GODOY Alicia Mafalda (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio, recalculo de actualizaciones y retroactividades, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes y diversas normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; ley 27.609 y Dto. 274/24), incorporación de bonos a los haberes, y pago de las diferencias correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; admitir la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; diferir para ejecución la actualización de la PBU y ciertos planteos de inconstitucionalidad; desestimar el reclamo ligado al art. 24 ley 24.241 y los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; ordenar el pago a favor del actor de las diferencias resultantes desde el 26/11/2022 (plazo art. 22 ley 24.463 mod. ley 26.153) con sus intereses; disponer que los haberes reajustados no superen las limitaciones de la causa Villanustre (a cargo de ANSeS acreditarlo); e imponer las costas a la parte demandada. La regulación de honorarios y ciertos planteos de inconstitucionalidad se difirieron para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente de la sentencia, párrafos más relevantes):
"En esas condiciones, debe determinarse si procede el reajuste peticionado en el marco de la ley mencionada, toda vez que es principio general que en materia previsional el derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición en contrario, por la ley vigente al momento del cese, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley mencionada o del fallecimiento del afiliado."
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'."
"Corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27.541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos..."
(Sobre intereses y ganancias) "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)." y "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se consignan votos concurrentes o disidentes en el dispositivo final; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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