GODOY ALICIA MAFALDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos previsionales. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, y dispuso el pago de las diferencias desde el 26/11/2022 con intereses, rechazando o diferiendo varios planteos de inconstitucionalidad.
Actor: GODOY ALICIA MAFALDA. Demandado: ANSeS. Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial de jubilación, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), incorporación de bonos/refuerzos al haber, declaración de inconstitucionalidad de distintos instrumentos legales y decretos (entre ellos, Leyes 27.541, 27.609, 27.426 y decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020), y cobro de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades en la forma dispuesta en los considerandos; admitir la excepción de prescripción limitada conforme art. 82 de la ley 18.037; diferir para ejecución la actualización de la PBU según la metodología fijada; desestimar y diferir varios planteos de inconstitucionalidad (incluida la de la ley 27.541 y decretos 163/2020;495/2020;692/2020 y 899/2020), y ordenar el pago de las diferencias devengadas desde el 26/11/2022 con sus intereses, sin merma alguna, sujetas a las limitaciones de la causa Villanustre que ANSeS deberá acreditar.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
- "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006..." (Considerando II).
- "Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." (Considerando III).
- "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27.541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal." (Considerando VII).
- "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." (Considerando VI).
Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es la decisión del tribunal y prevalece sobre eventuales propuestas de los votos.
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