TORRES ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y pago de retroactivos por cálculo del haber inicial y movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y reajustar los haberes desde el 17/5/2022 y pagar las diferencias con intereses, admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años y desestimó o diferió varios planteos de inconstitucionalidad conforme los considerandos.
¿Quién es el actor?
Torres Ernesto.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; pago de retroactivos; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); declaración de inconstitucionalidad de topes legales y de diversas normas (ley 27.426 art.2, ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; ley 27.609 y dto 274/2024); incorporación de bonos a haberes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando recalcular y reajustar los haberes de la parte actora según lo dispuesto en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitando los créditos a los dos años previos al reclamo administrativo, salvo excepciones señaladas); se difirió la actualización de la PBU y el tratamiento de diversos planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se ordenó el pago de las diferencias desde el 17/5/2022 con intereses y se impusieron las costas a la demandada. Las sumas a favor del actor deberán abonarse "sin merma alguna".
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal."
"Que, respecto de los años de servicios en relación de dependencia, la Res. ANSeS Nº 918/94 dispone... Ahora bien, las resoluciones mencionadas sólo contemplaron la actualización de las remuneraciones hasta el 1/4/91, verificándose de tal manera un vacío normativo a partir de esa fecha, que repercute desfavorablemente en el cálculo del monto del beneficio... corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos..."
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo transcripto; la parte resolutiva final es la que manda.
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