SPERONI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando redeterminación de su haber inicial y pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró abstracto el planteo sobre el art. 2 de la ley 27.426, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y ordenó el pago de diferencias desde el 19/6/2022 con intereses.
¿Quién es el actor?
SPERONI CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio y pago del retroactivo correspondiente (beneficio obtenido bajo la ley 24.241), actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes legales y diversas normas (entre ellas leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos), incorporación de bonos a los haberes, exención de retención por impuesto a las ganancias, cálculo del retroactivo y costas.
¿Qué se resolvió?
el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda; declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020 y 899/2020; diferió el examen de la ley 27.609 y Dto. 274/24 para la ejecución; ordenó pagar al actor las diferencias resultantes de los cálculos indicados desde el 19/6/2022 (dos años previos al nuevo reclamo administrativo) con sus intereses; impuso las costas a la parte demandada y diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiera correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
"Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, corresponde diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia."
"Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/ IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO', Exp. N° FCR 021049166/2011/CS001, sentencia de fecha 22/06/2023, en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423, que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463, corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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