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COSTAS OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la redeterminación de su haber jubilatorio y pago de retroactivos por reajustes del régimen de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando recalcular el haber inicial, actualizaciones y retroactividades y ordenar el pago desde el 26/2/2023, admitiendo la excepción de prescripción respecto de períodos anteriores.

Reajustes Pbu Inconstitucionalidad Prescripcion Retroactivos Ley 24.241 Actualizacion de haber Bonos/refuerzos Intereses Seguridad social


¿Quién es el actor?

COSTAS OSCAR.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos por reajustes varios bajo el régimen de la ley 24.241; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); declaración de inconstitucionalidad de topes y diversas normas (art.2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609, Dto.274/24, etc.); incorporación de bonos/refuerzos al haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar las diferencias a favor del actor desde el 26/2/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), con intereses hasta el efectivo pago; se admitió la excepción de prescripción cuanto a créditos anteriores a ese período; se difirió para ejecución la cuestión de actualización de la PBU conforme metodología del considerando II; se desestimó el planteo sobre el art. 24 de la ley 24.241 en los términos expuestos; se declararon abstractos o diferidos varios planteos de inconstitucionalidad y se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad señalados en el inicio; se ordenó que las sumas se abonen sin merma alguna; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre la PBU y su metodología: "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..." 2) Sobre la confiscatoriedad y forma de pago: "Se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." 3) Sobre la prohibición de rebajas al retroactivo: "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro, reduciendo indebidamente la prestación. En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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