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SALLEI ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS pidiendo la redeterminación de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por errores en el cálculo del haber inicial y falta de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y pagar las diferencias desde el 4/12/2022 con intereses, admitió la excepción de prescripción por créditos anteriores a dos años y rechazó o diferrió distintos planteos de inconstitucionalidad relacionados con las leyes y decretos de movilidad.

Reajuste de haberes Pbu Prescripcion Anses Ley 24.241 Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Retroactivos Intereses Villanustre


¿Quién es el actor?

Sallei Ana María (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber jubilatorio inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos y diversas declaraciones de inconstitucionalidad respecto de topes y normas de movilidad (art. 9 ley 24.241, art. 2 ley 27.426, ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; ley 27.609 y Dto. 274/24, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; pagar a favor del actor las diferencias resultantes desde el 4/12/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con sus intereses; admitir la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; diferir para ejecución el tratamiento sobre actualización de la PBU y sobre la inconstitucionalidad de los topes; rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; desestimar la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; no hacer lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; imponer las costas a la parte demandada; y diferir regulación de honorarios para la liquidación definitiva. (Esta síntesis corresponde al dispositivo final dictado por la Jueza).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'...". 2) "Que en cuanto a los servicios autónomos computados, cabe aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Makler, Simón', sentencia del 20.5.2003, según la cual deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas pues de lo contrario... no reflejaría adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado... Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." 3) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es la manifestada en la parte resolutiva transcripta.

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