LOPEZ MARTA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, admitió la excepción de prescripción por créditos anteriores a dos años y diferenció el tratamiento de varias cuestiones (PBU, topes, inconstitucionalidades) para la etapa de ejecución, rechazando otros planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
LOPEZ MARTA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial de jubilación obtenido bajo la ley 24.241; pago de retroactivos; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); planteos de inconstitucionalidad sobre topes y varias normas (arts. de ley 24.241, art. 2 ley 27.426, ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; ley 27.609 y Dto. 274/24). Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar las diferencias a favor del actor desde el 04/07/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), con intereses. Se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037 respecto de créditos anteriores a esos dos años. Se diferenció para ejecución la actualización de la PBU y el tratamiento de ciertos planteos de inconstitucionalidad y topes; se desestimaron o no se hizo lugar a varios planteos de inconstitucionalidad (incluida la ley 27.541 y los decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020). Se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes/fundamentales):
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/2/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos (conf. Sala 1 CFSS exp. Nº 116.476/10 “Colao, Humberto Santiago c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria de 12/8/22...)."
"Al analizar el contexto en que fueron dictados los decretos durante el año 2020, producto del mandato que para el Poder Ejecutivo surgía de lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.541, deben considerarse ajustados a derecho, siguiendo la misma suerte que el criterio sentado respecto de la ley 27.541. Ello así, por cuanto la suspensión no fue de la movilidad sino del índice a aplicar para cumplir con dicha movilidad. Por ello, los Decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020, que previeron aumentos trimestr
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