RENOU GASTON JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES buscando actualización de su PBU y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y decretos sobre movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó pagar las diferencias desde el 01-08-2021 y declaró abstractos o desestimados varios planteos de inconstitucionalidad, diferiendo otros para la ejecución.
¿Quién es el actor?
RENOU GASTON JORGE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: actualización de la PBU (prestación básica universal / haber jubilatorio), redeterminación del haber inicial, declaración de inconstitucionalidad de topes legales y de normas (entre ellas art. 2 ley 27.426; ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; ley 27.609 y Dto. 274/24), incorporación de bonos y exclusión del impuesto a las ganancias sobre la prestación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 25 de la ley 24.241; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020 y 899/2020; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y Dto. 274/24 para la etapa de ejecución; no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se ordenó pagar al actor, dentro del plazo del art. 22 ley 24.463 (mod. por ley 26.153), las diferencias resultantes de los cálculos indicados desde el 01-08-2021 (dos años previos al reclamo administrativo), con los intereses correspondientes. Respecto de costas, se impusieron a la parte demandada conforme criterio de la CSJN en “Morales, Blanca Azucena”.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La ley 27.541 ... declaró la emergencia pública en materia previsional ... El artículo 55 de la citada ley suspendió 'por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias' ... Cabe analizar entonces, si la ley 27541 cumple o no con los requisitos para la validez de una ley de emergencia ... Señalo que en ese marco el Poder Legislativo resolvió suspender la aplicación de la movilidad legal, delegando en el Poder Ejecutivo por un tiempo determinado la facultad para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales."
2) "Al analizar el contexto ... el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de las facultades delegadas, mediante el decreto 163/20 ... luego, mediante decreto 495/20 ... por decreto 692/20 ... finalmente el decreto 899/20 ... De ello resulta que la suspensión fue del índice vigente a diciembre de 2019 ... Entiendo que corresponde evaluar cómo impactaron estos aumentos ... Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
3) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
4) Sobre intereses y prescripción: "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." y "corresponde su admisión [de la excepción de prescripción] con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes ... salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes ..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que rige.
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