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TARQUINI EDUARDO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando actualización de su PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes y decretos y la incorporación de bonos al haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el pago de diferencias calculadas desde el 18-03-2022 y desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, diferiendo la evaluación de la ley 27.609 y el Dto. 274/24 para ejecución.

Tarquini Anses Pbu Movilidad previsional Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Diferencias salariales Intereses Costas


¿Quién es el actor?

TARQUINI EDUARDO NICOLAS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: solicitud de actualización de la PBU (haber jubilatorio), declaración de inconstitucionalidad de topes legales y de normas (entre ellas art. 2 ley 27.426, ley 27.541 y varios decretos), incorporación de bonos/refuerzos al haber y otros reajustes varios; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y del Decreto 274/24 para la etapa de ejecución de sentencia; no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pagar al actor, dentro del plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153), desde el 18-03-2022 las diferencias resultantes de los cálculos indicados en los considerandos, más intereses; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna.... Por otra parte, el nuevo reclamo administrativo de reajuste de haberes respecto la cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos fue efectuado el 18-03-2024." "II.
- ...La ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública... declaró la emergencia pública en materia previsional... El artículo 55 de la citada ley suspendió 'por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241'... Estos dos aspectos referidos, tanto que la ley 27.541 cumple con los requisitos de la emergencia y que a través de los decretos trimestrales se cumple con el mandato constitucional del art. 14 bis, me convencen acerca de que la ley 27541 no resulta cuestionable." "…los Decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020, que previeron aumentos trimestrales pero sin la aplicación de los índices de la ley 27.426, devienen constitucionales." "…Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir." "III.
- Respecto a la solicitud de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y Dto. 274/24, cabe tener presente que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia...'. Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, corresponde diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia." "IV.
- BONOS: ...los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos... no se observa arbitrariedad en la medida sino, más bien, que ella guarda proporcionalidad con el propósito del legislador..." "VI.
- En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto analizado; la PARTE RESOLUTIVA finaliza firmada por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini.

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