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MADEO DOMINGO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando reajustes de haberes, declaración de inconstitucionalidad de normas y la incorporación de bonos a su haber. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró constitucionales la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó el pago de diferencias desde el 05-08-2022 y diferió otros planteos de inconstitucionalidad para ejecución.

Seguridad social Reajustes de haberes Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Diferencias de movilidad Intereses Prescripcion Costas Bonos previsionales


¿Quién es el actor?

Madeo Domingo José.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y de decretos; incorporación de bonos otorgados a jubilaciones mínimas; impugnación de descuentos por impuesto a las ganancias; y otros planteos de inconstitucionalidad (ley 27.609, Dto. 274/24, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la constitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y del Dto. 274/24 para la etapa de ejecución; se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pagar al actor las diferencias calculadas desde el 05-08-2022 (dos años previos al nuevo reclamo administrativo) con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia." 2) "Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, corresponde diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia." 3) "Efectivamente allí, al dar por reproducidos los argumentos vertidos por el Sr. Representante del Ministerio Público, el tribunal sostiene que los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos... no se advierte que la medida en las condiciones económicas actuales, sea discriminatoria." 4) "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)." 5) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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