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BOHLE ERMINDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la declaración de inconstitucionalidad de normas y el pago de reajustes y bonos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó varios planteos de inconstitucionalidad, declaró abstracto uno, diferió otros para ejecución, y ordenó el pago de diferencias desde el 07-08-2022 con intereses, imponiendo costas a la demandada.

Pension Anses Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Movilidad previsional Diferencias retroactivas Impuesto a las ganancias Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

BOHLE ERMINDA BEATRIZ (pensionada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.541; decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; ley 27.609 y Dto. 274/24; art. 9 ley 24.463; normas vinculadas al impuesto a las ganancias) y la incorporación a su haber de bonos/refuerzos y reajustes varios. Petición también de exención de retención por impuesto a las ganancias sobre retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y Dto. 274/24 para la etapa de ejecución; no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se ordenó pagar a la pensionada, desde el 07-08-2022 (dos años previos al nuevo reclamo administrativo), las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en los considerandos con sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al analizar el contexto en que fueron dictados los decretos durante el año 2020, producto del mandato que para el Poder Ejecutivo surgía de lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.541, deben considerarse ajustados a derecho, siguiendo la misma suerte que el criterio sentado respecto de la ley 27.541. Ello así, por cuanto la suspensión no fue de la movilidad sino del índice a aplicar para cumplir con dicha movilidad. Por ello, los Decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020, que previeron aumentos trimestrales pero sin la aplicación de los índices de la ley 27.426, devienen constitucionales." "Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir." "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia." "Respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un/a Juez/a de primera instancia y la Parte Resolutiva así lo refleja.

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