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DUARTE GLADYS NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste por movilidad de su beneficio jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas, además de la incorporación de bonos al haber. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró la constitucionalidad de la ley 27.541 y decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20, ordenó el pago de diferencias desde el 06-06-2022 por enero y febrero de 2021 y diferir para ejecución otros planteos normativos.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.541 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.426 Ley 27.609 Diferencias retroactivas Impuesto a las ganancias Seguridad social


¿Quién es el actor?

DUARTE GLADYS NOEMI (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste por movilidad del haber jubilatorio; declaración de inconstitucionalidad de topes y de normas (art. 2 ley 27.426; ley 27.541; Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; ley 27.609 y decreto 274/24); incorporación de bonos otorgados a jubilaciones mínimas; exención de impuesto a las ganancias sobre la prestación; entre otros pedidos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró abstracto el planteo sobre el art. 2 de la ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020 y 899/2020; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y del Dto. 274/24 para la etapa de ejecución; no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pagar al actor las diferencias resultantes (calculadas desde el 06-06-2022, es decir, los dos años previos al nuevo reclamo administrativo) por los períodos indicados y con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada conforme criterio de la CSJN; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "Ahora bien, en torno al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, efectuado por la parte actora, y sin perjuicio del criterio que venía sosteniendo al respecto, corresponde estarse a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Exp. 138932/2017, sent. del 4 de diciembre de 2025, en la cual se declaró la constitucionalidad de la norma cuestionada. En consecuencia, cabe rechazar el planteo formulado." "Corresponde evaluar entonces si los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional referidos han sido consecuentes con los principios esenciales que rigen en materia previsional, como lo son el principio de progresividad y de no regresión, que acompañan o resultan el marco de la garantía constitucional que se desprende del art. 14 bis de la Ley fundamental." "Es a la luz de los datos recabados que considero que los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir." "Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, corresponde diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia." "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final transcripto; la resolución es única y firme en el texto.

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