ARILLA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando actualización de su jubilación, declaración de inconstitucionalidad de topes y normas y la incorporación de bonos y exención del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó el pago de diferencias desde el 20-12-2021 con interés, declaró abstracto el planteo sobre art. 2 de la ley 27.426, desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y difirió otros planteos para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Arilla Beatriz (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización de la prestación previsional (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes legales y de normas (entre ellas art. 2 de la ley 27.426, ley 27.541, decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020; ley 27.609 y Dto. 274/24), incorporación de bonos otorgados por el PEN a haberes y exclusión del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020 y 899/2020; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y Dto. 274/24 para la etapa de ejecución; no se admitieron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se ordenó pagar a favor de la actora, desde el 20-12-2021 (dos años previos al nuevo reclamo administrativo), las diferencias resultantes de los cálculos indicados en los considerandos, con los intereses correspondientes. Se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "En atención a que la accionada no ha acreditado fehacientemente la fecha de notificación de la resolución administrativa impugnada, corresponde desestimar la excepción de caducidad de la acción planteada."
2) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
3) "Por ello, y toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, corresponde diferir el planteo de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia."
4) Sobre bonos: "…los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos... no se advierte que la medida en las condiciones económicas actuales, sea discriminatoria."
5) Respecto del impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada es la que prevalece.
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