ARAGON FERNANDO ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes por movilidad de su haber previsional contra ANSES y pidió declarar la inconstitucionalidad de varias normas y decretos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró abstracto el planteo sobre el art. 2 de la ley 27.426, desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y ordenó pagar al actor las diferencias calculadas desde el 30-01-2018 con sus intereses.
¿Quién es el actor?
ARAGON FERNANDO ROQUE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste por movilidad del haber previsional (Ley 27.426 y normas conexas), declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541, de los Decretos 163/2020; 495/2020; 542/2020; 692/2020; 899/2020; de la ley 27.609 y Dto. 274/24; incorporación de bonos y refuerzos al haber, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y, en particular, se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y del Dto. 274/24 para la etapa de ejecución; no se hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó pagar al actor las diferencias resultantes de los cálculos desde el 30-01-2018 (dos años previos al reclamo administrativo) con sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios para liquidación definitiva. (La formulación de la decisión se ajusta estrictamente al dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
1) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27.426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
2) "Los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis de la ley fundamental, en tanto según lo interpreto, no respetan el principio de progresividad que nutre de virtualidad al derecho de la Seguridad Social. Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
3) "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
4) "Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda. 2) Declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426... 6) Ordenar pagar a favor del actor, ... desde los dos años previos al nuevo reclamo administrativo, es decir, desde el 30-01-2018 las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en los considerandos que anteceden... 7) Respecto de las costas... corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en la sentencia; la decisión es de un/a Juez/a de primera instancia (Alicia I. Braghini).
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