VIGIONE MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes varios de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes, decretos y normas; pidió inclusión de bonos y exclusión del impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó pago de diferencias desde el 01-08-2022, rechazó la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad y diferió el examen de la ley 27.609 y el Dto. 274/24 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Vigione Miguel Ángel (actor que promovió demanda de reajustes varios).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: actualización de la PBU y reajuste de haberes; declaración de inconstitucionalidad de topes legales y de normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos 27.609 y Dto. 274/24); incorporación de bonos/refuerzos al haber; declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos relativos al impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y del Dto. 274/24 para la etapa de ejecución de sentencia; no se hicieron lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad señalados en la demanda; se ordenó pagar al actor, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 (mod. por ley 26.153), las diferencias que correspondan desde los dos años previos al nuevo reclamo administrativo (desde el 01-08-2022), con intereses; se impusieron las costas a la parte demandada conforme al criterio de la CSJN en “MORALES...”; y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
1) "…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (conf. CSJN "Pupelis, María Cristina y otros", sent. del 4/5/91; ídem, "Bruno Hnos. S.C. y otro", sent. del 5/12/92; CFSS, Sala I, "Francalancia, Ernesto c/ANSeS", sent. int. 45.475 del 29/12/97).
2) "Efectivamente allí, al dar por reproducidos los argumentos vertidos por el Sr. Representante del Ministerio Público, el tribunal sostiene que los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos durante el período que abarca desde septiembre de 2022 a la actualidad. ... Si tenemos en cuenta lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la CN y también lo emanado de los Tratados Internacionales incorporados a la misma, donde se receptan los derechos sociales como categoría fundamental de los derechos humanos, se deben garantizar condiciones de vida digna, igualdad material y justicia social. Y el art. 75 inc. 23 de la misma norma impone al Estado la responsabilidad de legislar y promover medidas de seguridad social en favor de los sectores más desprotegidos."
3) "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Aclaración sobre disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte dispositiva; lo resuelto es lo transcripto en la parte resolutiva final y constituye la decisión del tribunal.
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