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LESCANO LUIS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos por reajustes previsionales, incluyendo la actualización de la PBU y la incorporación de sumas no remunerativas. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS incluir los adicionales no remunerativos habituales en el cálculo del haber y determinar las diferencias desde el 13-05-2022, admitió la excepción de prescripción respecto de períodos anteriores y diferió varios planteos de inconstitucionalidad y la actualización de la PBU para ejecución.


¿Quién es el actor?

Lescano Luis Eduardo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos correspondientes a la jubilación obtenida bajo la ley 24.241, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (entre ellas art. 2 ley 27.426 y art. 25 ley 24.241), inclusión de bonos y de adicionales no remunerativos percibidos en actividad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente y se ordenó a ANSeS que, para el cálculo del haber inicial y su posterior movilidad, tenga en cuenta “los adicionales no remunerativos efectivamente percibidos en forma regular y habitual que integraron el salario de la parte actora”; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se diferió para ejecución la actualización de la PBU conforme la metodología indicada; se desestimó el planteo referido al art. 24 ley 24.241; se declararon abstractos ciertos planteos de inconstitucionalidad (arts. 25 ley 24.241 y art. 2 ley 27.426) y no se hizo lugar a otros; se ordenó el pago a favor del actor de las diferencias resultantes desde el 13-05-2022 más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva. (Esta síntesis respeta íntegramente lo dispuesto en la Parte Resolutiva final.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original): 1) “En el caso de autos, como queda demostrado, según copias de los recibos de haberes agregados a estos actuados, se han abonado mensualmente con regularidad y habitualidad, suplementos denominados no remunerativos, por lo que corresponde incluirlos como pauta para el cálculo del haber de pasividad y su posterior movilidad, ello sin perjuicio de los cargos por aportes omitidos y contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad social, de conformidad con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/Anses s/reajustes varios” (sentencia del 2/3/2011 Fallos: 334:210).” 2) “En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la

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