LESCANO LUIS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS para redeterminar su haber inicial y cobrar retroactivos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 3 hizo lugar parcialmente, ordenando incluir los adicionales no remunerativos habituales en el cálculo del haber y disponiendo el pago de las diferencias desde el 13-05-2022, con diversos planteos diferidos o declarados abstractos.
¿Quién es el actor?
LESCANO, Luis Eduardo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426, decreto 274/24, otros), inclusión de sumas no remunerativas percibidas en actividad y regularización de bonos/refuerzos.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente y se ordenó a la ANSeS que, para el cálculo del haber inicial y su posterior movilidad, tenga en cuenta los adicionales no remunerativos efectivamente percibidos en forma regular y habitual que integraron el salario del actor; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos al reclamo administrativo; se diferenció el tratamiento de la actualización de la PBU y de las cuestiones de inconstitucionalidad de topes y otras normas para la etapa de ejecución o momento procesal oportuno; se desestimó el planteo relativo al art. 24 de la ley 24.241; se ordenó pagar al actor las diferencias resultantes desde el 13-05-2022 con intereses y sin merma alguna, y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En el caso de autos, como queda demostrado, según copias de los recibos de haberes agregados a estos actuados, se han abonado mensualmente con regularidad y habitualidad, suplementos denominados no remunerativos, por lo que corresponde incluirlos como pauta para el cálculo del haber de pasividad y su posterior movilidad, ello sin perjuicio de los cargos por aportes omitidos y contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad social, de conformidad con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/Anses s/reajustes varios (sentencia del 2/3/2011 Fallos: 334:210)."
2) "En cuanto a la actualización del componente PBU, ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
3) "Que corresponde analizar la determinación del haber inicial de la prestación: ... al no encontrar motivos para desplazar lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417, corresponde rechazar el planteo en lo que al recálculo del haber inicial se refiere."
4) Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
5) Sobre el pago de las diferencias y su integridad: "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos discrepantes en la parte dispositiva; la resolución final es la aquí transcripta y prevalece sobre propuestas individuales.
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