GALLO MARIA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber jubilatorio y el pago de los retroactivos por recalculo y movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste de los haberes conforme la metodología indicada y el pago de diferencias (con prescripción aplicada según art. 82 ley 18.037) y difirió varios planteos de inconstitucionalidad y la actualización de la PBU para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
GALLO MARIA MERCEDES.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos por reajustes y movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y planteos de inconstitucionalidad contra diversos artículos y normas (topes legales, art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, ley 27.609 y Dto. 274/24).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora según lo dispuesto en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se difirió la actualización de la PBU y varios planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; se desestimaron o rechazaron determinados planteos de inconstitucionalidad (art. 24 ley 24.241, art. 2 ley 27.426, ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020); y se ordenó pagar las diferencias desde el 19/9/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses, y que las sumas se abonen sin merma alguna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje original):
1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'."
2) "Sentado ello, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS...'), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
3) "De lo expresado, también se desprende que el monto del reajuste no puede ser condicionado mediante una inadecuada extensión de la jurisprudencia que sólo ha admitido la fijación de determinados porcentajes de reducciones de haberes como límites indicativos de su deterioro patrimonial. ... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
4) "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley
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