SERAFINI OMAR JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago del retroactivo de su prestación previsional obtenida por ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber desde la fecha de ingreso a la pasividad (29/8/2022), diferir varias cuestiones para ejecución y ordenar pago de las diferencias con intereses sin merma.
¿Quién es el actor?
Serafini Omar Javier.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos por reajustes, y planteos de inconstitucionalidad de topes y normas (entre ellas arts. de la ley 24.241, ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609 y decreto 274/24).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades conforme los considerandos; se rechazó la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se diferió para la etapa de ejecución la actualización de la PBU (aplicando el índice y metodología del considerando II); se desestimó el planteo respecto del art. 24 de la ley 24.241; se difirieron para ejecución los planteos de inconstitucionalidad de topes y de la ley 27.609 y Dto. 274/24; se negó lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias desde el 29/8/2022 con intereses y sin merma; y se dejó a cargo de ANSeS acreditar que los haberes reajustados no exceden las limitaciones de la causa "Villanustre".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Es menester expresar que de las constancias de autos surge que la actora obtuvo su beneficio jubilatorio de conformidad con las disposiciones de la ley 24.241 computando al efecto servicios mixtos, con fecha de adquisición del derecho 29/8/2022 con remuneraciones anteriores a marzo de 2009."
2) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..."
3) "Que, respecto de los años de servicios en relación de dependencia, corresponde analizar la determinación del haber inicial de la prestación en los términos de la Res. ANSeS Nº 918/94... Por ello, se hace menester establecer el mecanismo por el cual se subsanará la omisión apuntada, a cuyo fin corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada..."
4) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es unánime según el texto firmado por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: