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SERAFINI OMAR JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago del retroactivo de su jubilación adquirida el 29/8/2022 bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, diferir varias cuestiones (actualización definitiva de la PBU, inconstitucionalidad de topes y ley 27.609/Dto.274/24) para ejecución y ordenó el pago de las diferencias desde el 29/8/2022 con intereses.


¿Quién es el actor?

Serafini Omar Javier.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Revisión y redeterminación del haber jubilatorio inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos, y planteos de inconstitucionalidad respecto de topes y diversas normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609 y Dto. 274/2024, entre otras).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS; se diferió para la etapa de ejecución la metodología definitiva para la actualización de la PBU y el análisis de la inconstitucionalidad de ciertos topes y de la ley 27.609/Dto.274/24; se desestimaron otros planteos de inconstitucionalidad; y se ordenó pagar las diferencias a favor del actor desde el 29/8/2022 con intereses, sin merma alguna. (La redacción responde íntegramente al texto de la parte dispositiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)." 2) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'." 3) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06... En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." 4) Sobre intereses: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." 5) Sobre prescripción: "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes... donde corresponde su rechazo

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