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BAUTISTA MARCELO HUGO Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron que se reconozca como remunerativos y bonificables los suplementos, bonificaciones y compensaciones creadas por el Decreto 243/2015 para su incorporación al haber de retiro. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la liquidación en 90 días tras la firmeza, impuso costas a la vencida y fijó honorarios del 12% sobre lo que perciba el actor.

Decreto 243/2015 Compensaciones Remunerativo Bonificable Haber de retiro Servicio penitenciario federal Liquidacion Costas Honorarios 12% Interes tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

BAUTISTA MARCELO HUGO; FERREIRA RAMON ANTONIO; PEREYRA JOSE ANIBAL (y otros concurrentes en autos).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable e incorporación al haber de retiro/pensión de los suplementos, bonificaciones y compensaciones creadas por el Decreto 243/2015 (arts. 2º a 8º, en particular las compensaciones por “Gastos por Prestación de Servicio”, “Gastos de Representación” y “Apoyo Operativo”) que percibía el personal en actividad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago lo que corresponda con las previsiones legales indicadas; se impusieron las costas a la vencida; y se regularon honorarios del 12% sobre el monto que perciba el actor, con más IVA si corresponde. (La sentencia dispone además adicionar intereses según la tasa pasiva del BCRA y limita la admisión del reclamo respecto del Decreto 243/2015 hasta el 31.8.2019 por su derogación por Decreto 586/2019).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): 1) "El art. 5º del Decreto 243/2015 crea, con “carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación de “Gastos por Prestación de Servicio”. Esta compensación se abonará a todo el personal penitenciario en actividad, que, por razón del horario de trabajo y exigencias del servicio, deba realizar gastos en comidas, por movilidad, como así también tenga que adquirir los uniformes y otros enseres necesarios para el cumplimiento de la función asignada…". 2) "Por todo lo expuesto, cabe acceder al reclamo de la parte actora, por lo que corresponde reconocer el derecho a que se incorpore en su haber de retiro y/o pensión, los suplementos y compensaciones previstos por decreto 243/15 y modificatorios que le hubiera correspondido percibir de haber continuado en actividad, con carácter remunerativo y bonificable, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (conforme art. 95 de la ley 20.416) y liquidarse de igual forma en que se liquidan para el personal activo y de acuerdo a la categoría en la que revestían los actores al momento de su retiro." 3) "La solución a la que vengo haciendo referencia también fue adoptada ... por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Gines Juan Carlos c/ ENM. Justicia
- SPF s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 21.06.2022, Fallos: 345:401, ratificando el criterio de reconocer el carácter remunerativo y bonificable del mencionado suplemento..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la sentencia es única y la Parte Resolutiva final (transcripta arriba) es la decisión del Tribunal.

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