Logo

PENA DORA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reconocimiento de la correcta movilidad y pago de reajustes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1 rechazó la demanda, fundamentando su decisión en la cosa juzgada respecto de cuestiones ya resueltas y en la presunción constitucional de legitimidad de las normas impugnadas.

Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Cosa juzgada Anses Ley 27.541 Ley 27.426 Inconstitucionalidad Honorarios Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sra. Dora Yolanda Pena (representada por la Dra. Elsa Marta Rodríguez Romero).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa y pedido de reconocimiento pleno del derecho a reajuste y correcta movilidad del haber previsional (reajustes varios derivados de sentencia previa N°116454/2010 y reclamo de movilidad desde la recomposición de enero de 2018 y posteriores incrementos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la parte actora en $424.815 (5 UMAs), con más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo." "En consecuencia, entiendo procedente declarar de oficio la excepción de cosa juzgada en relación con la eventual aplicación de topes legales que pudieran haber afectado el cálculo inicial del haber previsional." "la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (cita jurisprudencial y doctrina citadas por el tribunal). Además, el tribunal consideró que la normativa cuestionada (leyes y decretos de movilidad: 27.426, 27.541, 27.609, DNU y Decretos relacionados) no resulta inconstitucional en el caso concreto y que, en lo relativo a eventuales topes aplicados al haber, ello debía haberse planteado en la causa previa y conexa (Expte. N°116454/2010), por lo que corresponde privar de efecto la pretensión por cosa juzgada. (No hubo votos disidentes consignados en la resolución).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar