ARRIETA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes PBU, PC y PAP, además de cuestionar inconstitucionalidades y la retención del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSES el recálculo y pago del haber y retroactivos en 120 días hábiles, difiriendo el examen de las inconstitucionalidades para la ejecución y disponiendo que no se practiquen retenciones por Ganancias sobre el haber ni sobre el retroactivo.
¿Quién es el actor?
Arrieta Patricia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de Prestación Básica Universal
- PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), impugnación de diversas normas de las leyes 24.241 y 24.463 y cuestionamiento de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber y retroactivos se abonen íntegramente "sin quita alguna" conforme a la doctrina de la Corte Suprema; se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución. Asimismo, hasta que el Congreso legisle, se ordenó que "no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora" y que los retroactivos deberán considerarse "capital e intereses no imponibles" de modo que ANSeS se abstenga de efectuar descuento alguno por Ganancias al pagarlos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la PBU y el test del 15%: "entiendo que para mejor decidir sobre la materia, deberá evaluarse la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de la PBU, como uno de los componentes del total del haber inicial de la jubilación, y en caso de haberse producido una disminución, constatar si resulta una diferencia igual o superior al 15 %, en cuyo caso será calificada de confiscatoria en los términos reseñados por la reiterada doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Actis Caporale Laureano', sentencia del 19.8.1999, siguientes y concordantes". Asimismo, la jueza ordena que la PBU "habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'... y con posterioridad... los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio".
2) Sobre el impuesto a las ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Y respecto del retroactivo: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
3) Sobre la forma de pago y límites: "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios'... no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Villanustre Raúl Félix'... teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es única y firmada por la juez actuante.
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