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ARRIETA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción de reajuste previsional contra ANSeS por recalculo de haber y retroactivos. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos en 120 días hábiles, diferenció el análisis de inconstitucionalidades para la ejecución y dispuso que no se apliquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre las prestaciones ni sobre los retroactivos.

Arrieta patricia Anses Recalculo de haber Pbu Pc Pap Retroactivos Impuesto a las ganancias Diferimiento de inconstitucionalidades Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

ARRIETA, Patricia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo del haber previsional (PBU, PC, PAP y movilidad), pago de retroactivos y planteo de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463. Además, cuestionamiento del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre haberes y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS a abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber y sumas a favor sean abonadas íntegramente sin quita, con las limitaciones porcentuales previstas por la ley y jurisprudencia; se impusieron costas a cargo de ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) “En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio.” 2) “En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’ … y con posterioridad … los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio.” 3) “Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto … no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora.” (fundamento y decisión sobre el descuento del Impuesto a las Ganancias). 4) “En cuanto al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles … no corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.” (cita a precedentes de la Sala II CFSS). 5) “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’.”
- Disidencias: No hubo votos múltiples; la sentencia es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis y la parte dispositiva final es la reseñada.

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