DEL BUENO SILVIA PAULINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y recalculo del haber inicial. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo en 120 días hábiles, y deferió para la ejecución el examen de las inconstitucionalidades planteadas.
¿Quién es el actor?
DEL BUENO SILVIA PAULINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), movilidad del haber inicial y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.463, 24.241 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impuso las costas a ANSES; se difirió la regulación de honorarios para ejecución y liquidación definitiva. El haber y las sumas favorables deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando los límites legales y la doctrina de la CSJN indicada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional.”
2) “A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241.”
3) “En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’… y con posterioridad —en caso de corresponder— los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
4) “El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.”
5) Sobre inconstitucionalidades y diferimiento: “Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia.”
6) Respecto de costas e intereses: “Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses… En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04).”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es firmada por la Dra. Karina Alonso Candis y el bloque resolutivo es el que decide.
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