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DOMINGUEZ MARTA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y reconocimiento de retroactivos por aplicación de pautas de recálculo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y retroactivos en 120 días hábiles y diferir para ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad, disponiendo además pago íntegro sin quita y costas a cargo de ANSES.

Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad diferida Costas Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

Dominguez Marta Ines.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, PC y PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidades de normas de las leyes 24.241 y 24.463; pedido de retroactivos y no retención por Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron las cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita; las costas se imponen a cargo de ANSES; la regulación de honorarios de la parte actora se difiere para ejecución (y se aplicará art. 2 Ley 27.423 para los emolumentos de la representación de la demandada).
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente del fallo): 1) "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." 2) "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias." 3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la sentencia está firmada por la jueza actuante.

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