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GRANDI HORACIO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Grandi Horacio Raúl demandó a la ANSeS pidiendo el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal Nº1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días hábiles, y difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

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¿Quién es el actor?

GRANDI HORACIO RAUL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (incluyendo reclamos sobre la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS abonar al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas de la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme. Se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución de la sentencia. Se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. Las sumas deberán abonarse íntegramente, sin quita, conforme fallo Pellegrini, sin exceder porcentajes de las leyes de fondo y atendiendo la Resolución 955/08.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional. A tal fin, planteo la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241. Ofreció prueba y efectúo reserva del caso federal." 2) "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." 3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos ni disidencias en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis y el bloque dispositvo final expresa la decisión que debe prevalecer.

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