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BARREIRO RAFAEL JULIO MANUEL c/ MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de militar retirado contra la Resolución 2025-72-APN-MD que dispuso su baja, pérdida de haber de retiro y cobertura de obra social. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción de amparo, sosteniendo que la baja se dictó conforme al régimen legal aplicable y que la cuestión debe atenderse en sede penal o de ejecución penal cuando corresponda.

Amparo Fuerzas armadas Baja administrativa Haber de retiro Obra social militar Inhabilitacion perpetua Constitucionalidad Ley 19.101 art. 80 Ejecucion penal Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

BARREIRO RAFAEL JULIO MANUEL.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION.
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 2025-72-APN-MD que dio de baja al actor del Ejército Argentino, con la consecuente pérdida del haber de retiro y de la cobertura de la obra social militar (IOSFA), y el restablecimiento de dichos derechos.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada que rechazó la acción de amparo; se impusieron las costas de Alzada por su orden; se regularon honorarios por 3 UMA (equivalentes a $254.889) y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Del análisis de las constancias de autos, y sin desconocer la avanzada edad de los accionantes ni las dolencias de salud invocadas, cabe señalar que la cuestión aquí planteada ha sido examinada de modo análogo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente antes citado (“Constantino”, Fallos 315:1274), donde se convalidó la constitucionalidad del art. 80 de la Ley 19.101 y del art. 19 inc. 4 del Código Penal. Allí se afirmó que quien se incorpora voluntariamente a las Fuerzas Armadas se somete al régimen jurídico específico del estado militar, el cual comporta un estatuto de derechos y deberes cuya observancia es esencial para la disciplina y el funcionamiento de la institución. En tal marco, el Alto Tribunal sostuvo que no resulta irrazonable que el legislador prevea la pérdida del derecho al retiro respecto de quien incurre en conductas que lesionan gravemente la confianza y la jerarquía propias del orden castrense, pues ello guarda coherencia con la naturaleza de las funciones asumidas y con la finalidad de resguardar el interés público comprometido en la defensa nacional. En el sub examine, la resolución impugnada se dictó con fundamento en una condena penal firme que impuso a los accionantes la pena de prisión y la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua. El acto administrativo que dispuso la baja y la consecuente pérdida de los haberes de retiro se dictó en el marco de la normativa vigente y en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Ministerio de Defensa. En consecuencia, el planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas no resulta, en este contexto, atendible por esta vía excepcional. Tampoco puede prosperar el agravio referido a la afectación del derecho a la seguridad social y a la salud. La suspensión o pérdida del haber de retiro constituye una consecuencia legal derivada de la baja dispuesta en razón de la condena penal, y no una sanción autónoma ni una privación arbitraria del derecho de propiedad. La doctrina constitucional distingue entre los derechos adquiridos legítimamente incorporados al patrimonio del administrado y aquellos que, como en el caso, se hallan sujetos a las condiciones y limitaciones previstas por el régimen jurídico al que el interesado se sometió. En igual sentido, la desvinculación del sistema de la obra social militar resulta una consecuencia necesaria de la pérdida de la condición de personal retirado, y no una medida arbitraria susceptible de revisión por esta vía. Finalmente, cabe destacar que el objeto del presente proceso se limita a impugnar un acto administrativo dictado por autoridad competente en aplicación de una normativa vigente y no a revisar los efectos de la condena penal. La eventual tutela de las condiciones de detención, salud o subsistencia de los condenados corresponde a la órbita del tribunal de ejecución penal, ámbito natural para canalizar tales planteos, sin que ello implique privar a los accionantes de protección judicial efectiva."
- Votos concurrentes o disidencias relevantes: los Dres. Juan A. Fantini Albarenque y Nora C. Dorado adhirieron al voto que encabeza el decisorio, por lo que no hubo disidencia.

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